Otra vez sobre Ley de Medios, ya el cuarto post (antes en este blog: el primero, el segundo, el tercero). No soy el único. Adrián Ventura, en "La Nación", ha dedicado no menos de seis notas al tema. Hemos oído hablar de "autoritaria" o "totalitaria". Ahora, en fin, nos sorprende el último adjetivo descalificativo, la ley es "piquetera", y pensamos en cómo el autor se ha perdido la oportunidad de decir que era "piketera", y mataba dos pájaros de un tiro.
La metáfora de AV es esta:
el mismo Estado que es pasivo frente a los cortes de calles, ahora, dispondrá el corte de todos los carriles privados de información audiovisual e interrumpirá la difusión de contenidos que emiten canales, cables y radios.
La analogía no funciona muy bien. Uno podría seguirle la corriente por un ratito y decir: el informe del tránsito de medios nos dice que hay un problema de base, algunos grupos han conseguido asignarse carriles exclusivos en todas las calles y avenidas, cabinas de peaje en todas las rutas, acaparan licencias de micros en todas las líneas centrales. Y no nos parece que eso sea bueno para el tránsito, ni para los otros propietarios de autos ni para los pasajeros. La lógica y la praxis sugerida no es la de prohibir la circulación, sino la de remover obturaciones intencionadas y dejar un poco de espacio para oxigenar el tránsito. Podemos seguir, claro, pero al rato hay que detenerse, tal vez existan unas 223 razones más por las que la comparación no va, ni mueve el amperímetro retórico, ni ayuda a pensar. Nos centramos entonces en los argumentos de la nota.
Dice AV.
Si bien los cables no usan espectro radioeléctrico, el proyecto los somete a regulaciones estrictas; prohíbe a una misma empresa ser titular de un canal de aire y de un cable (News Corp., de Estados Unidos, no podría ser propietaria de Fox y DirecTV); un cable no podrá tener más de una señal propia (a TimeWarner le sobraría CNN o HBO) y autoriza al Gobierno para que rechace la creación de cables o niegue a los diarios licencias de radiodifusión.
Lo de Time Warner es cierto, pero no aplicable a su operatoria "local": aquí tiene señales pero no presta el servicio de cable, no tendría ningún problema bajo el marco propuesto. Por otro lado, no es verdad que la ley prohíba licencias de radiodifusión a los diarios, simplemente dice que es uno de los factores a considerar en los procesos de concesión de licencias.
Pero lo que más interesa es la premisa inicial, reformulable así: "como los cables no usan espectro, toda regulación es ociosa/odiosa/inconstitucional". Esto presupone que la única razón por la que yo puedo regular algo es que su disponibilidad sea escasa. Y no es verdad. Las escribanías no ocupan ningún espectro, una ciudad podría estar llena de escribanías, pero por alguna razón, hay una autoridad que las regula en su número, que reglamenta la operación de los registros. Lo mismo puede suceder aún cuando la regulación no establezca una cuota de número: por diferentes razones, el Estado regula la habilitación de las armerías, de los jardines de infantes privados, de las curtiembres y de los salones de fiestas.
AV puntúa luego "los despropósitos de la norma".
"A contramano del mundo, recorta el alcance de los multimedios".
En primer lugar, la legislación antimonopólica no es un invento argentino. Sherman Act de 1890, ponele. Pero además: con la ley mediosancionada yo puedo tener aún el canal más visto, el diario más vendido, la radio más escuchada, una agencia de noticias, papel prensa. Nada me impide multimediarme.
Igual, de nuevo, lo que más importa es la premisa: descalificar una ley por sus singularidades ("esto no existe en ningún lugar del mundo"). Partamos de la base que el propio mercado, el asunto a legislar, tiene singularidades innegables en términos de concentración de medios: como he dicho en un comment, *ninguna* legislación del mundo ha sido tan complaciente y permisiva como la nuestra, de modo que ha engendrado una situación especial, que no aparece en *ningún* mapa de medios del mundo. Regla de derecho comparado en serio: las singularidades de una normativa no demuestran per se error, las singularidades de derecho pueden ser simétricas respuestas a situaciones de hecho también singulares que el legislador ha querido modificar.
A veces los despropósitos son en verdad propósitos.
No tiene lógica alguna limitar el alcance de los cables al 35% de abonados.
Tal vez tenga una razón muy simple: conseguir que en un mercado dado haya al menos tres competidores fuertes, lo que en toda lógica reduce las posibilidades de mercados oligopólicos (no sólo para los que compran cable, sino para los productores de señales que les venden contenidos). Este tema está más desarrollado en esta nota de Carlos Winograd (también en LN de hoy). Jugando a la paradoja, Winograd anticipa que la limitación provocará "un aumento de márgenes, potenciales acuerdos oligopólicos y mayores precios". Dice que "si las empresas ya alcanzaron el límite del 35%, o están cerca de él, no tendrán ningún incentivo para ganar mercado ni para reducir sus precios o mejorar su oferta de canales y servicios con el objeto de atraer más clientes".
Epa. El bloguero que escribe vive en una ciudad donde el 100 % del cable está prestado por una sola empresa (eran dos, locales, ambas luego fueron compradas por el Grupo Clarín). El bloguero que escribe esto supone, intuye, que quien de verdad no tiene ningún incentivo para mejorarme el servicio es el señor que me provee el cable hoy (no pone Europa Europa, no pone C5N, por decir algo, cosas que si les provee en otras ciudades donde tiene que competir). El argumento de Winograd me parece un tanto insólito, en esa conclusión. Al margen, la baratura derivada del monopolio existente no derrama hacia el consumidor: pagamos más de 100 pesos, y yo lo único que veo es Filmoteca en la Televisión Pública.
Por otro lado Winograd habla del caso de Estados Unidos, y señala que en ese país el límite (allí fijado en el 30%) "nunca se ha hecho efectivo". Es normal que así sea. La cuota del 35 % será una referencia guía para la autoridad de aplicación y tal vez sea imposible de lograr en todo momento y en todos los puntos del mercado. (Esto no nos debe escandalizar: cuando imponemos la obligación de que los trabajadores tienen que estar en blanco y la de que los maridos le deben fidelidad a sus esposas, no ignoramos que la realidad nos va a arrojar siempre la existencia de empleados en negro y de amores clandestinos). En los (mayoritarios) mercados competitivos (conurbano PBA) no será muy difícil abrir el juego. En mercados menos solicitados la autoridad deberá reconocer, fatalmente, que no existe escala para la coexistencia de tres prestadores en condiciones de viabilidad.
Partiendo entonces del 35, habrá que ver caso por caso. En la nota Winograd habla de un fallo reciente de la Corte de Columbia, "Comcast v. FCC" (acá en [PDF]). Como apunta nuestro comentarista Hernán, allí se toma en cuenta que en un mercado donde sólo competían "cables" contra "cables" ahora entra a tallar la distribución satelital. Esa pauta legal del "35 %" va a leerse, en fin, como una presunción iuris tantum, no iure et de iure, y puede ser "derrotable" para todo aquel que demuestre la excepcionalidad de un mercado puntual ... lo que no implica que esté mal como pauta general.
Luega de esta digresión winogradesca, volvemos a fiskear la nota de Ventura. Dice:
La ley permitirá al Estado desarrollar cadenas de medios públicos y reproducir hasta el infinito el discurso oficial, pero prohibirá las cadenas de TV y radios privadas.
Pero si bien se mira, la ley abre el juego. Hasta ahora, ni las provincias ni las municipalidades tenían derecho a tener canales o radios (ahora se les reservan frecuencias, en el 89 incs. b y c). Recordemos que hoy, la mayoría de las provincias y municipalidades están en manos de opositores o pj disidentes, vale decir, en contra del gobierno. Por otro lado, un sistema nacional de medios públicos existe en (casi) todos los países del mundo, entre nosotros preexiste a esta ley, y su influencia efectiva sobre la población (en términos de audiencia) dista de ser orwelliana, por decir algo.
¿Por qué las telefónicas pueden tender redes en todo el país y, en cambio, una empresa de cable sólo puede tener licencia en 24 ciudades? Además, ¿por qué los cables, que no usan espectro, deben obtener tantas licencias locales en lugar de una licencia nacional?
A la pregunta 1: Las telefónicas tienden redes para prestar servicio telefónico, no tienen más remedio; las normas que los regulan son distintas y por el momento no pueden meterse al cable. A la pregunta 2. Por la misma razón, por la misma razón que MacDonalds debe obtener tantas habilitaciones como hamburgueserías tiene, y no una sola para todo el país.
No se prohíbe que las telefónicas operen en el negocio de la radiodifusión: podrán hacerlo por el camino indirecto de que un operador de cable les alquile el transporte de las señales por sus redes.
Claro, pero esto les impide aprovechar el fenomenal costo hundido que supone usar las redes tendidas que ya tienen para los teléfonos. El camino indirecto obligado preserva ciertas condiciones de equidad en la competencia con los cableros "nativos".
El plazo de un año que se da a las empresas para desinvertir no tolera ni la lógica de las leyes de defensa de la competencia.
Este es EL punto que más se discute hoy. Las respuestas del oficialismo suelen aclarar que el plazo se computa "desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición", o sea que en la vida real va a ser más de un año. Suelen correr propuestas alternativas de extender el plazo, a dos o tres años.
La discusión del quantum (en plazo) es poco relevante. La autoridad de aplicación va a fijar los mecanismos de transición y las empresas los van a litigar, al mismo tiempo que avanzan en la ingeniería jurídica de la readecuación más favorable. El litigio les va a dar tiempo para conseguir compradores ávidos y espacio para lograr criterios más contemplativos de la administración. En un punto, los intereses de las empresas y los del gobierno van a converger: salir de este proceso lo más rápido posible (las empresas, porque los accionistas odian la incertidumbre y prefieren asegurar la integridad de los activos más rentables, antes que meterse en proceso eternos de discusión; el gobierno, porque no se puede mantener la pulseada todo el tiempo). Van a quedar algunas disputas laterales, en las que el Poder Judicial, expeditivamente, partirá la diferencia. Y eso será todo, nadie saldrá herido ni se habrán maltratado animales en la filmación.
La última es esta:
El penalista Ricardo Gil Lavedra advierte que la ley, a la hora de regular sanciones, no establece procedimientos y permite que por faltas leves pueda imponerse desde una multa hasta la caducidad de la licencia.
Por más que lo diga Gil Lavedra, son macanas. Primero, hay un régimen general para los procedimientos administrativos, es el de la Ley 19.549 y no hay necesidad de hacer uno especial para cada ley que sancionemos. Segundo, tal vez era un problema de la version original de la ley, pero la que salió del congreso tipifica y desgaja las causales de caducidad de la licencia (la sanción más grave) en el art. 160. I rest my case.
Gustavo Arballo
FUENTE: Saberderecho.com