La designacion de un individuo que está sospechado de haber sido participe del encubrimiento del atentado terrorista en la AMIA, involucrado además en la masacre del 19 y 20 de 2001 y vinculado con secuestradores. Que justifica el terrorismo de Estado “El terrorismo en la aldea global”, solo puede significar: autoritarismo, represión e impunidad.
Mientras el colorado Francisco De Narváez basa buena parte de su campaña en el remanido tema de la inseguridad (no porque no haya que abordar el tema, sino porque es el caballito de batalla de toda derecha que se precie y siempre con el mismo discursito vacío), algunos tienen verdaderas propuestas... abarcativas y que aseguran seguridad para muchos años y para todos, no sólo para los de siempre. De Narváez inundó el Gran Buenos Aires de sus boletas para las elecciones, acompañadas de un folleto en color rojo con su cara y la leyenda que dice: "Un crímen, un castigo" (y me enteré que lo mismo hizo en Mar del Plata, por lo que infiero que sucede en toda la provincia de Buenos Aires y Capital, por lo menos). Ya sabemos, además, de su famoso y cacareado "mapa de la inseguridad". Una truchada de aquellas, donde las supuestas víctimas de "la inseguridad" sufrieron algún asalto o similar. O sea, lo publica por internet para que todos los chorros sepan adónde no tienen que ir porque habrá más vigilancia... y, además, no sabemos si eso que se dice allí es real o no, porque cualquiera puede entrar y decir que le pasó esto en tal o cual lugar... o sea, al menos es algo de lo que se puede dudar...
Muy diferente a Pino Solanas, que "bate la justa" y sabe dónde están las razones de la inseguridad y propone cosas para intentar solucionarlas... Se podrán discutir, rebatir o proponer alternativas... pero él dice lo que cree y lo que pretende hacer. No anda con boludeces y discos rayados...
A mi juicio, muy buen artículo publicado por Claudio Lozano en su blog CorteXLozano...
QUE NO CUNDA EL PANICO
A PROPOSITO DE LAS NACIONALIZACIONES EN VENEZUELA
Hecho junto con Tomás Raffo
La decisión soberana del gobierno Venezolano de construir un “único gran complejo siderúrgico industrial integrado colectivo” que supone la nacionalización (estatización) con control obrero (participación de los trabajadores en el directorio) del conjunto de firmas que participan de la producción siderúrgica de dicho país, ha sido presentada por los medios oficiales y por los diversos representantes del Poder Económico Local (La Unión Industrial Argentina, la Asociación Empresarial Argentina, Adeba, la Cámara de Exportadores, la Bolsa de Comercio, entre otros), como si la decisión fuera un capítulo más de la supuesta batalla entre “Hugo Chávez y Techint” y ha motivado preocupación y alarma en los empresarios locales que consideran estos como “un atentado a los intereses argentinos” y por lo tanto, urgen que el gobierno local “arbitre las medidas necesarias para defender el interés argentino” entre las cuales según expresas declaraciones de la UIA se solicita al gobierno que “revea la decisión de incorporar a Venezuela como miembro pleno” del MERCOSUR.
Así las cosas, un conjunto de reflexiones pueden servir para fomentar un debate imprescindible para nuestro país.
En primer lugar corresponde resaltar lo ya expuesto: la decisión del gobierno Venezolano, no se circunscribe en absoluto a una pulseada con el grupo económico Techint. Es por el contrario la voluntad de crear un único espacio de producción de insumos siderúrgicos con absoluto predominio de las firmas estatales y previendo la participación de los trabajadores, la que se presenta como la fundamentación de la medida. No han sido solamente las 3 firmas donde el grupo Techint tiene participación (de las cuales en dos es la socia mayoritaria, y en otra aporta un capital menor) las que se han nacionalizado, sino también otras 4 empresas siderúrgicas y una proveedora de insumos siderúrgicos, todas de capitales privados venezolanos, las que están involucradas también en esta decisión. Pero además las nacionalizaciones / estatizaciones de empresa encarados por el Gobierno Venezolano tampoco se restringen únicamente a la siderurgia. Ya ha habido nacionalizaciones / estatizaciones en el sector de la “energía eléctrica” que estaba dominado principalmente por empresas norteamericanas, en las comunicaciones, en la banca, en la industria cementera y aún en el ya de por sí dominante espacio estatal del petróleo. Las estatizaciones realizadas se llevaron a cabo dominantemente mediante “acuerdos amistosos” por parte de las empresas privadas y el Estado Venezolano, en donde según las denuncias de la oposición venezolana, los precios pagados por el gobierno están un 20% por encima del valor de mercado de las firmas.
Por otro lado, desde una posición teórica, el pedido de la cúpula empresarial argentina para que el gobierno defienda los “intereses nacionales violentados en tierras venezolanas” supone un exceso y un disparate mayúsculo. Exceso, porque si bien es cierto que es frecuente asociar al Gobierno actual con intereses privados, siempre es bueno que dicha asociación sea lo menos explícita posible. Se supone que el Estado debe representar el interés común (es decir el de todos) y no un interés particular (el de un empresario). Se supone que frente al conflicto entre un interés privado y el interés de conjunto debe primar el del conjunto. Se sabe que en la práctica el Estado muchas veces representa un interés particular presentándolo como un interés del conjunto. Hacer explícito esta demanda debilita los consensos necesarios que la medida requiere. Por eso es un exceso. Sin embargo, la discusión de fondo es si efectivamente el grupo empresario Techint, y en forma más general la Cúpula Empresarial Local (cuyos representantes son los que pusieron el grito el cielo ante la decisión del gobierno venezolano) contienen en sus intereses el interés del conjunto de los argentinos. El compromiso empresario con el conjunto se define en la decisión de transformar en inversión las ganancias extraordinarias obtenidas en los últimos años. Esta claro que, como bien da cuenta el proceso inflacionario vivido desde el 2007, este comportamiento no se ha cumplido para la experiencia reciente de nuestro país.
El exceso del reclamo de la cúpula empresaria local también se expresa en que los cuestionamientos respecto a la decisión soberana del representante del interés común en un territorio al que no pertenecen, suponen una violación al principio de libre determinación de los pueblos el cual se basa en la no injerencia de parte de los extranjeros en las decisiones políticas adoptadas por el representante legal de una comunidad. Pero es un disparate mayúsculo, porque le pese a quien le pese, el Grupo Empresario Techint NO ES ARGENTINO. Se trata de un conglomerado de empresas radicadas en diversos sectores de actividad de la economía argentina, pero que su principal actividad es ser un productor mundial de insumos para la industria petrolera. Los dueños de Techint son la familia italiana Rocca, su radicación legal es el paraíso fiscal de Luxemburgo y la asamblea de accionista se realiza anualmente en Italia. No por el hecho de contratar gerentes argentinos una firma es argentina. Sino casi no habría empresas extranjeras en la Argentina ni en el mundo.
Lo que resulta llamativo a todas luces es la denominada “alerta empresaria” frente a la decisión del gobierno venezolano. El estado de alerta supone precaución frente a un posible daño. Solo se justificaría dicho estado de alerta si hubiera razones para suponer que el ejemplo venezolano pueda repetirse en nuestro país. Para que tal cosa ocurra, se supone que los empresarios argentinos puedan temer la influencia del presidente Venezolano sobre el matrimonio presidencial argentino. Es decir si en una formula escueta se podría afirmar la notación Kirchner = Chávez. Lamentablemente nada más alejado de la realidad. Unos pocos ejemplos pueden mostrar la distancia que separa la supuesta igualdad entre el presidente venezolano y los Kirchner:
A diferencia de Venezuela, en Argentina los resortes básicos de la economía están en manos privadas. Petróleo, Siderurgia, Comunicaciones y Servicios Públicos son sectores claves donde la diferencia entre la gestión estatal venezolana y la privatista argentina, son significativos para diferenciar a Chávez de los Kirchner.
Las denominadas “misiones sociales” que son los programas sociales que proveen salud, educación, alimentación, prevención, etc. a los sectores populares venezolanos, creadas como modos de sortear las burocracias estatales, son una rica experiencia que tampoco ha imitado el gobierno argentino.
Quizás lo fundamental, y que permite entender porque los Kirchner no son Chávez, es la práctica recurrente a Consultas Populares para cualquier tema que se considere conflictivo. Será quizás por seguir los mandatos de su sociedad, a la cual se la consulta en forma permanente, que el presidente Venezolano puede hacer lo que aquí el matrimonio presidencial no quiere hacer?
Es necesario señalar que la queja empresaria frente a la decisión del gobierno venezolano, es también el reflejo de un malestar creciente de los mismos con el gobierno argentino. Este malestar no puede reflejar sino insatisfacción con la situación actual, que no puede deberse sino a la insuficiencia que para estos capitales asume la política de gobierno. Esta claro que lo hecho en materia de medidas pro empresariales por parte de la actual gestión no alcanza a satisfacer el reclamo empresario. Una rápida mirada a dichas medidas quizás permita entender algo de este malestar:
¿No les alcanza la utilización de los recursos del sistema previsional que están siendo utilizados para sostener empresas privadas (la papelera Massuh) sectores enteros de actividad (la industria automotriz) y el financiamiento de los denominados paquetes “anticrisis” (con crédito blando para sostener el boom de consumos de las grandes cadenas comerciales, el crédito blando a empresas industriales, etc.)?
¿No les alcanza con que el Gobierno haya instrumentado el REPRO, por medio del cual el Estado se hace cargo de parte de la masa salarial (hasta $600 de sueldo en carácter no remunerativo) de las firmas para que las mismas no reduzcan a su planta formal?
¿No alcanza que la primera medida de importancia de la actual gestión haya sido dotar de permanencia el Régimen de Promoción a las Inversiones, que originalmente había creado el anterior gobierno (de Néstor Kirchner) con carácter de transitorio por 3 años? Se trata de un régimen que hasta la fecha ha otorgado $1.800 millones de subsidio, de los cuales el 58% fue apropiado por una sola firma (Aluar).
No hay que ser muy perspicaz para observar que efectivamente al núcleo empresario argentino lo expuesto no le alcanza. Basta escuchar brevemente las posturas de los principales referentes de la cúpula económica para percibir sus demandas. En reiteradas ocasiones el presidente de la UIA ha manifestado la necesidad de “corregir la apreciación cambiaria”, cuando ha querido ser elegante, o simplemente la brutal “necesidad de una devaluación” que inclusive necesitaría estar acompañada por una “rebaja de la carga impositiva”. Devaluación con menor presión fiscal. ¿No es acaso lo que sucedió cuando implosionó la Convertibilidad a finales del 2001? En aquel entonces tuvimos una devaluación del 300% en un contexto de ausencia de retenciones para las exportaciones.
Habida cuenta de lo expuesto, quizás algo de razón tenga el candidato oficial (Kirchner, Néstor) cuando denuncia que “algunos quieren volver al 2001”. Lamentablemente se olvida que esos “algunos” no son otros que la propia “cúpula empresarial local” promovida durante su mandato por una serie de medidas “neodesarrollistas” que no han hecho otra cosa que ampliar la capacidad de estos actores de incidir sobre las políticas públicas, que efectivamente pueden llevarnos nuevamente al 2001 tan temido. No será acaso esta una clara señal para asumir el obstáculo que supone la vigencia de una cúpula empresaria fuertemente extranjerizada, depredadora de los recursos naturales y que reproduce una dupla de concentración y desigualdad en el cuerpo social, para efectivamente encarar un proceso de desarrollo económico que involucre al conjunto de los argentinos? Para aclarar el punto, desde nuestra concepción la estatización per se no es ni buena ni mala. Nosotros no somos por definición estatistas, sino que estamos convencidos que frente a la existencia en la Argentina -y en América Latina- de una cúpula empresarial dominantemente extranjera, la discusión sobre el futuro, que es en buena medida la discusión sobre la inversión, obliga a un papel de los Estados sumamente activo, que debe evaluar cuáles son los lugares y los modos de intervención en función del compromiso que el capital privado tenga con el rumbo nacional popularmente definido. Habida cuenta de la experiencia Argentina, cada cual podrá sacar sus propias conclusiones.
En el blog del diputado por Proyecto Sur, Claudio Lozano, encontré esta reflexión (o análisis, mejor...) sobre la propuesta del gobierno para una nueva ley de radiodifusión, o como mejor se denomina, Propuesta de Proyecto de Ley Servicios de Comunicación Audiovisual. Es un punto de vista, y como tal debemos tomarlo. Cada uno sacará sus propias conclusiones. Lo más importante es que se hable del tema, que se analice y se discuta. Por lo que veo, es poco y nada lo que se habla por los medios de (in)comunicación, en especial los más grandes y poderosos. ¿Por qué será?
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Radiodifusión, bien público del Estado
Julio Raffo, el que está perdido en el medio del video, entre Pino y yo, me ayudó a leer, revisar y pensar el ante proyecto puesto en discusión por la Presidenta Cristina Kirchner. Festejamos la instalación del debate e hicimos esto:
1.- El apoyo político
Considero que este proyecto debe ser apoyado políticamente por cuanto:
a) Implica instalar nuevamente el debate en la sociedad sobre la regulación y control de los medios de comunicación audiovisual -o de radiodifusión-;
b) El espíritu y la letra del proyecto privilegia los intereses de la sociedad por sobre la finalidad del lucro de las empresas que hoy hegemonizan el sector y se propone reordenar el sector con claras medidas de protección respecto de la producción nacional y la cultura nacional;
c) Implementa el principio de la distribución tripartita de las licencias en los sectores estatal, privado con fines de lucro y privado sin fines de lucro;
d) Consagra, con las limitaciones que se verán, el principio de que las cooperativas pueden acceder a las licencias;
e) El perfil histórico y profesional de los funcionarios del Comfer que han trabajado en su redacción constituye una garantía en la intencionalidad que anima a la Propuesta en relación a los intereses de la sociedad.
f) El debate y posterior sanción de la ley permitirá superar la anomia generada por la ilegitimidad de una ley de la dictadura inspirada en la doctrina de la seguridad nacional, que fuera modificada para empeorarla, y que hoy está al servicio de la arbitrariedad del poder de las grandes empresas comerciales que explotan la comunicación audiovisual atentando contra la cultura, el derecho de recibir información veraz y completa y el derecho a producir información por parte de los sectores social y económicamente desprotegidos
2.- El apoyo en general
Por lo expuesto precedentemente considero que Proyecto Sur debe votar favorablemente en la Cámara de Diputados en su tratamiento en general, así como debe participar en los foros y actos en que el mismo se trate expresando ese apoyo y haciendo su aporte para superar algunas de sus limitaciones.
3.- Cinco cuestiones centrales
Lamentablemente, y sin mengua de lo dicho precedentemente, el Anteproyecto adolece de graves deficiencias políticas y técnicas que, en lo relativo a la definición central respecto del Espacio Radioeléctrico, llegan a ponerlo a la derecha del que presentara de la Rúa al Congreso en el año 2001.
3.1 El Anteproyecto no establezca una definición político-jurídica respecto de la naturaleza del espacio radioeléctrico. Si bien existen convenciones internacionales de las cuales la Argentina es parte, que protegen este espacio, seria más que conveniente una definición en la ley en ese sentido.
El Proyecto del 2001 caracterizaba al espacio radioeléctrico como “bien público del Estado” (Art. 1º), con lo cual se fijaba el principio de que era in enajenable e imprescriptible. Los titulares de licencias argumentan que tendrían un derecho “de propiedad” sobre las mismas, por ello es conveniente cortar de cuajo ese argumento con una definición como la señalada.
Esto resulta ser más llamativo cuando, en la larga nota al Art... 83 se hace referencia al concepto de “dominio público radioeléctrico” que contiene la legislación española como concepción central en el tema, por lo cual debemos entender que el concepto contenido en el Proyecto del 2001 y en la ley española fue considerado por la Presidenta al elaborar el Anteproyecto pero desechado como criterio, dejando abierta la puerta para las reivindicaciones de tipo privatista que, recurrentemente, realizan las grandes empresa de radiodifusión respecto de las licencias.
3.2 El Anteproyecto establece la regulación de “los servicios de comunicación audiovisual” (Art. 1º) y declara de interés público la “actividad” que los realiza (Art. 2º). El concepto jurídicamente fuerte en esta materia está en calificarla de “servicio público” y no meramente de “interés público”. ¿Si la distribución de gas, electricidad o la red telefónica son servicios públicos, por qué razón no debería serlo también la distribución de información y cultura?
3.3 La Propuesta habilita a las empresas comerciales de telecomunicaciones a participar en la explotación de licencias, sin que en la Propuesta quede claro si las limitaciones que establece el Art. 25 le son aplicables o no, toda vez que esa norma comienza haciendo referencia a las “personas de existencia ideal sin fines de lucro”, lo cual puede llevar a pensar que todo su contenido sólo se refiere a esas empresas Una adecuada técnica legislativa aconsejaría separar el primer párrafo del resto del artículo si es que se trata de dos temas diferentes. Mientras esa separación no se realice la primera interpretación es la aludida precedentemente, lo cual constituye una injustificada limitación a las personas de de derecho privado sin fines de lucro. Este tema no puede ser abordado desde el punto de vista meramente jurídico.
3.4 La segunda cuestión central vinculada con esta propuesta consiste en recordar que el Decreto 527/2005 -mal llamado de prorroga de licencias- estableció la suspensión de “los términos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas….” por el plazo de 10 años. Pero resulta que la Propuesta no contempla la posibilidad de este tipo de suspensión, por ello debemos entender a) que el criterio del actual Poder Ejecutivo Nacional es contrario a las mismas, y b) que la sanción de esta Propuesta ilegalizara automáticamente esa suspensión. Por ello, y coherentemente con el criterio del Poder Ejecutivo Nacional la futura ley debería contener una disposición transitoria que dispusiese:
“A partir de la vigencia de esta ley reanúdense los plazos suspendidos por el Decreto Nº 527/2005”.
Ello le permitiría a los licenciatarios beneficiarse con el tiempo transcurrido durante la suspensión a la vez que eliminaría el manifiesto desajuste entre la norma reglamentaria y la Ley.
3.5 La ley a ser aprobada por el Congreso debe establecer con toda claridad el lugar que le asigna a las cooperativas (¿las considera con o sin fines de lucro? Esto tiene gran importancia por la reserva de licencias que prevé el Art. 77 para una y otra categoría) y deben eliminarse las disposiciones discriminatorias que, en su perjuicio, establece el Art. 25 estableciéndose, por lo menos, su igualdad de derechos y obligaciones respecto de los demás prestadores de derecho privado.
3.6 Respecto de las licencias destinadas a las “entidades sin fines de lucro” una ley sana no puede ignorar que existen asociaciones o fundaciones de gran poder económico, algunas de ellas estrechamente vinculadas a bancos comerciales, o a fundaciones internacionales como la Fundación Ford, y ellas no pueden colocarse en pié de igualdad con las entidades comunitarias, de indígenas, los “crianceros”, barriales, etc. en el momento de asignarse una reserva
3.7 Si bien el Anteproyecto con muy buen espíritu y mejor política dispone que las licencias serán asignadas a tres tipos de prestadores (Art. 21), a saber: de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro, esta buena disposición termina siendo meramente declarativa sin efectos reales., toda vez que no se prevé un mecanismo eficiente que permita recuperar licencias para ser destinadas a la “gestión privada sin fines de lucro” en las muy numerosas zonas en las cuales la asignación de licencias ya ha saturado el espacio radioeléctrico, como es el caso de las grandes urbes de nuestro país. Si bien el Art. 77 in fine prevé un sistema de asignar las licencias “recuperadas por extinción, caducidad de licencia o autorización, o por reasignación de bandas por migración…” pero este mecanismo conduce esta recuperación a “las calendas griegas”. Para advertir esto basta con preguntarse. ¿Cuantas licencias quedaros “recuperadas” por este sistema en los últimos 50 años en las grandes ciudades del país?
En este punto el anteproyecto debería establecer que:
“No se procederá a la renovación de licencias en aquellas áreas en la cuales no se haya asegurado la oferta de las mismas a los tres clases de prestadores, en especial para garantizar el 33 % que le corresponde a los prestadores “sin fines de lucro y se hubiere presentado una entidad de esta naturaleza requiriendo que se efectivice la reserva al efecto de poder acceder a una licencia en el área.”
Si no hiciere así estaríamos ante una declaración muy linda en lo formal pero carente de contenido concreto.
3.8 Respecto de las reservas, y del cálculo de las mismas, la ley debe especificar cómo contabiliza a las “personas físicas”: ¿las considera con o sin “fines de lucro”?. (¿A qué reserva restan estas licencias?)
3.9 La Propuesta prevé que las licencias deben distribuirse en tres sectores: prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro (Art. 2º) y reserva para estas últimas “el 33 % de las localizaciones planificadas” (Art. 77). Lamentablemente el mismo artículo prevé lo siguiente: “La Autoridad de Aplicación pertinente podrá disponer de las reservas para su adjudicación a otros interesados por motivos de mejor administración del espectro. Las reservas establecidas en los incisos a) b) c) y f) no pueden ser canceladas.” La facultad de adjudicar a otros interesados las licencias que deberían estar en la reserva deja la puerta abierta a que sociedades comerciales obtengas para sí licencias reservadas. La mención a que estas reservas no podrán ser canceladas no es suficiente para eliminar este riesgo, por cuanto el “cancelar” una reserva es un acto general diferente al de adjudicar una licencia dentro de ella. Por lo cual el texto propuesto habilita a que, dentro de las reservas, se adjudiquen licencias a las sociedades comerciales, porque estas adjudicaciones no consisten en la cancelación de la misma. Por otra parte no se entiende por qué razón la reserva prevista en beneficio de las Universidades nacionales podrían ser “canceladas”.
4.- El tratamiento en particular
No obsta la aprobación expuesta el que considero conveniente que se corrijan algunos de las limitaciones conceptuales de la Propuesta o los defectos técnico-jurídicos que presenta. Se advierte en la redacción de la Propuesta que, si bien son en general sólidos sus contenidos relativos a su concepción central, la misma no fue sometida a una cuidadosa revisión jurídica antes de que se hiciera pública; pero ello sin duda será corregido en el debate previo a su presentación formal al Congreso o, en su caso, en el debate en particular sobre el mismo que ha de producirse en la Cámara de Diputados.
4.1 Observaciones conceptuales a algunas de las disposiciones particulares
4.1.1 La Propuesta atribuye a “toda persona” la posibilidad de requerir a la Autoridad de aplicación que haga cumplir la ley o de participar en las audiencias públicas que el Anteproyecto prevé. Lamentablemente para esta participación se debe “acreditar interés legítimo” (Art. 2º). Ello implica una limitación a la participación de “toda persona” que constituye un retroceso en el reconocimiento de los intereses difusos. Ello configura un injustificado retroceso frente al reconocimiento de esos intereses difusos por parte de la Constitución Nacional en sus artículos 41, 42 y 43 a partir de la reforma de 1994 que brinda acciones jurídicas a” todos los habitantes”, “los consumidores y usuarios de bienes y servicios” y de “toda persona” sin exigir que se acredite un “interés legítimo”. En la sociedad de la comunicación debe presumirse que todos los habitantes son usuarios de la comunicación audiovisual y, por ende, tienen derecho a requerir el cumplimiento de la ley y a participar en las audiencias públicas sin tener que acreditar nada previamente. Además de lo expuesto cabe recordar que el derecho de peticionar a las autoridades, se tenga o no interés legítimo, se encuentra garantizado entre nosotros desde 1853. Resulta inadmisible que, para pedir que se cumpla una ley, haya que acreditar interés legítimo.
4.1.2 En el inciso “k” del Artículo 3º, así como en los arts. 7º, 28º, 32º, 41º, y otros se hace referencia a la administración del “espectro radioeléctrico”, cuando en realidad lo que el Estado administra es el “espacio radioeléctrico”. El "espectro" es, como el sistema métrico decimal, un sistema de medida de la frecuencia de las ondas electromagnéticas. Las emisiones no ocupan un lugar en ese sistema de medida, lo ocupan en un espacio físico, (el área de cobertura) en el cual tienen alcance las emisiones. Al asignar una licencia se asigna una trilogía indivisible: “frecuencia, potencia y área de alcance de las emisiones”, nunca se asignan “frecuencias” a secas. Es por ello que una misma frecuencia del espectro puede ser asignada a varias radiodifusores localizados en diferentes lugares. De ello surge que lo que se administra y asigna no es una “frecuencia” a secas, sino una determinada frecuencia, para ocupar determinada área (en razón de la potencia de su emisión), en un determinado espacio: el “espacio radioeléctrico”
4.1.3 El Artículo 11 atribuye a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Social la “…plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado…”. Esta determinación contraría la regla básica de nuestro Derecho positivo según la cual quienes tienen "plena capacidad” son las personas físicas. En ellas la plena capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción. La personas jurídicas -como lo son los entes autárquicos del Estado- siempre tienen una capacidad jurídica limitada a las funciones que les asigna la ley (en este tipo de personas, por importantes que fueren, la incapacidad es la regla y la capacidad es la excepción). Por ello es un error conceptual el asignarle esa “plena capacidad en el ámbito del Derecho público o privado” ¿Acaso se piensa que esta Autoridad tendrá plena capacidad para comercializar electrodomésticos, administrar un matadero, reconocer hijos, fabricar trajes o constituir sociedades comerciales?
4.1.4 El Artículo Nº 12 inciso “n” le atribuye a la Autoridad Federal la facultad de “Declarar la ilegalidad de las estaciones y/o emisiones y promover la consecuente actuación judicial, inclusive cautelar.”. Esta autoridad debe tener ella el poder de policía para hacer cesar emisiones ilegales que generan interferencias, como lo tiene la municipalidad para remover, por sí y sin tener que requerírselo a un juez, los autos mal estacionados. La comunicación es, por lo menos, tan importante como el tránsito.
4.1.5 El inciso “f” del Apartado I del Artículo 23 establece como requisito para que las personas físicas puedan acceder a una licencia el “…no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales o de seguridad social, ni ser deudor del gravamen y/o multas instituidas en la presente ley”. Por su parte el inciso “f” del Apartado II de ese mismo artículo, al establece las exigencias para las personas de existencia ideal no les exige que no sean morosos de las obligaciones sindicales o de seguridad social. Parecería obvio que esas exigencias deberían ser las mismas o que n caso de tenerse alguna tolerancia mayor, esta debe beneficiar a las personas físicas y no a las personas de existencia ideal, entre las que se encuentran las sociedades comerciales.
4.1.6 El Inc. b del Apartado II del Art. 23 exige a las personas de existencia ideal el “No tener vinculación jurídica societaria con empresa periodística o de radiodifusión extranjeras;” ¿Esta limitación no se contempla para las personas de existencia visible? De acuerdo a la norma propuesta la Sra. Ernestina Herrera de Noble podría ser titular de licencias en el país y tener empresas periodísticas o de radiodifusión en el exterior, pero su sociedad comercial no. Esta limitación debería incluirse entre las exigencias establecidas para las personas de existencia visible.
4.1.7 La limitación mencionada debería contemplar también a la “vinculación jurídica societaria con empresa periodística” nacionales, siguiéndose el ejemplo de la mayoría de los países del mundo. Si se trata de respetar los derechos adquiridos por Clarín-Canal 13, por lo menos habría que establecerlos para las futuras licencias una vez que venzan las vigentes.
4.1.8 El Artículo 31 establece que “El otorgamiento de autorización para persona de derecho público estatal se realiza a demanda y de manera directa de acuerdo con la disponibilidad de espectro, cuando fuere pertinente.” La restricción “cuando fuere pertinente” debería eliminarse. Si hay disponibilidad de frecuencias en un área determinada la autorización debería concederse sin otra exigencia que el cumplimiento de las condiciones técnicas, las cuales son “condiciones de admisibilidad” de acuerdo a lo dispuesto por el Inciso “b” del artículo 30. Por lo menos habrá determinar en la ley cuales son esas condiciones de pertinencia
4.1.9 El Artículo 35 prevé la posibilidad de que se transfieran acciones o cuotas partes de sociedades licenciataria… “…cuando tal operación fuere necesaria para la continuidad del servicio”. Normalmente esas operaciones no tienen nada que ver con el servicio prestado, esa transferencia de acciones o de cuotas es un negocio respecto del cual la sociedad es totalmente ajena: uno socio entrega las acciones a potra persona y esta le paga por esas acciones; así el dinero pasa del bolsillo del adquirente al bolsillo del vendedor, y NO entra en la sociedad. ¿Por qué razón esa operación sería necesaria para la continuidad del servicio? Otra cosa sería si el comprador, además de pagarle al vendedor el precio de las acciones o cuotas, compromete una inversión en la sociedad necesaria para aquella continuidad. Pero esta exigencia no figura en la ley.
4.1.10 El Art. 25 coloca a las cooperativas que prestan servicios públicos en una situación ambigua y discriminada frente a las sociedades comerciales típicas por las siguientes razones:
a) ¿Por qué razón es necesario que esté disponible más de la mitad del mercado para que puedan acceder a una licencia de cable y ello no se exige a otro tipo de sociedades?
b) ¿Por qué razón se les exige a ellas y no, también, al cable ya establecido o a establecerse lo siguiente: 1) La interconexión 2) La interoperabilidad; 3) Las “opciones desmonopolizadoras” 4) La puesta a disposición de información; 5) El acceso al uso de la infraestructura propia;
En la legislación de los EEUU todas las empresas de cables deben disponer de señales a ser usadas por terceros bajo condición de que paguen el costo operacional de ese uso. En caso de discrepancia en relación a ese costo la cuestión debe dirimirse judicialmente. Un criterio de equidad lleva a que todas las empresas de cable deben brindar aquel uso o ninguna deba hacerlo.
c) Esta norma prevé que estas empresas no deben “incurrir en prácticas anticompetitivas en materia de derechos de exhibición…”, pero ¿acaso las demás empresas si podrían hacerlo? Esta disposición no debería estar incluida en un artículo que comienza determinando que se está refiriendo a “las personas jurídicas de existencia ideal sin fines de lucro”.
d) ¿Por qué razón este tipo de licenciatarios está sujeto a “, facilitar un porcentaje creciente a determinar por la autoridad regulatoria a la distribución de contenidos de terceros independientes” y los demás licenciatarios no? Esta obligación debe estar a cargo de todas las empresas y no meramente alcanzar a las contempladas en este artículo.
4.1.11 El artículo 41 establece mecanismos de adjudicación para emisoras de baja potencia, lo cual es muy bueno, pero la norma agrega que se darán “con carácter de excepción y en circunstancia de probada disponibilidad del espectro” ”. Considero estas adjudicaciones deberían ser dadas con carácter de fomento, y no como “excepción”, al menos en las área despobladas en las cuales no existe ninguna emisora. Es más en cada área debería reservarse al menos dos frecuencias radiales para este tipo de emisoras, que son el semillero de este tipo de empresas y siempre nacen con un estrecho vínculo con la sociedad. Por otra parte no es feliz la expresión “probada disponibilidad del espectro” como exigencia en este tipo de adjudicaciones, porque esa “probada disponibilidad” debe darse en todo tipo de licencia o permiso.
4.1.12 El Art. 37 dispone que “Los actos jurídicos mediante los cuales se violaren las disposiciones de la presente Ley son nulos de pleno derecho”. Ello crea una nulidad específica y diferente de las previstas por el Código Civil, que se refiere a las nulidades absolutas y relativas, y a los actos nulos y anulables, respecto de las cuales hay una larga y pacífica Doctrina y Jurisprudencia para su interpretación y aplicación, y respecto de sus efectos. No parece adecuado crear, para el ámbito de esta ley, un tipo de nulidad especial.
4.1.13 El Art. 85 establece el destino del gravamen y el monto que se asigna a los diversos destinos. El porcentaje previsto perjudica al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales que verá gravemente disminuidos sus ingresos. En el Anteproyecto se le asigna al INCAA el 25 % de todos los ingresos (lo que incluye a las emisoras de radiodifusión sonora -AMs y FMs-), en la actualidad el Incaa percibe el 40 % de lo que aportan las empresas de televisión abierta y de cable o TV satelital (servicios complementarios) la fuerte disminución del porcentaje actual sumado a la disminución del porcentaje a algunas televisoras y servicios complementarios (en localidades de población inferior a los 600.000 habitantes) el resultado ha de ser, sin duda, perjudicial para el cine nacional Hoy el porcentaje del gravamen es del 5 % para la TV y Servicios Complementarios (cable, TV satelital) de Capital, y el 3.50 % para los del interior. En el proyecto (Art. 84) se baja al 3 % en el caso de estaciones de media y alta potencia en localidades de menos de 600.000 habitantes y al 2 % para las emisoras de baja potencia.
4.2.14 El título del Art. Nº 58 hace referencia a la “Cuota de Pantalla del Cine Nacional”, no obstante el primer párrafo del mismo dispone que esta institución se establece “…en beneficio de las películas…” a secas. Debería decir “de las películas nacionales” toda vez que las películas extranjeras deben estar excluidas de este beneficio. Cuando se legisla la institución en relación a las señales no nacionales (último párrafo) sí se hace referencia a las “películas nacionales”. Este artículo fue tomado del Proyecto del 2001 pero, inexplicablemente, se eliminó la palabra “nacional” al establecerse esta protección en beneficio de "películas" a secas, lo cual desnaturaliza la finalidad de la norma. Con la exclusión de esta exigencia los canales “cumplirán” la ley pasando películas de la Warner o la Columbia
4.1.15 El Art. 70 Inc. "d" establece: "La Autoridad de aplicación podrá determinar las condiciones para la inserción de publicidad en las obras artísticas audiovisuales de unidad argumental".
En primer lugar no cabe hablar de "inserción" de publicidad en la obra artística. A lo sumo puede preverse la interrupción de la exhibición para insertar publicidad en el intervalo. Insertar publicidad en la obra es sobreimprimirla -como se hace con los partidos- y esto sería una barbaridad.
En segundo lugar este debería ser un derecho del director el cual puede, o no cederlo al productor en su respectivo contrato. Pero nunca un derecho de "la autoridad de aplicación" 4.1.16 El Inc. “a” del Art. 86 establece que “La Autoridad de Aplicación podrá disponer exenciones o reducciones temporarias de los gravámenes instituidos por la presente ley en las siguientes circunstancias: A) Los titulares de licencias de radiodifusión de televisión que produzcan de forma directa películas, artes audiovisuales o telefilms, de cualquier género, formato o duración podrán deducir del gravamen instituido por la presente ley hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto a pagar por este concepto correspondiente al mes de emisión en estreno de la obra en el servicio operado por el titular.”
Esta disposición posibilita el que las televisoras, todos los meses, reduzcan su pago del gravamen presentando los costos de sus telenovelas o programas especiales que presentarán como “telefilms”. Respecto de las películas este beneficio no debe ser acumulable con el apoyo económico o financiero que otorga el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
4.1.16 El Art. 56 establece que: “b. Las emisoras de titularidad de Estados Provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios y Universidades Nacionales: I…. ii. Deberán emitir un mínimo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de la programación para difusión de contenidos educativos, culturales y de bien público.”
Esto quiere decir que estas emisoras estatales podrán emitir en hasta un 80 % programas que no sean educativos, ni culturales ni de bien público. ¿Es razonable esta proporción francamente minoritaria en este tipo de emisoras? ¿A qué otro tipo de programas se los está habilitando?
4.2 Observaciones técnico-jurídicas
Estas observaciones aluden a lo que ha sido, sin duda, efecto de la falta de un cuidadoso examen técnica de esta Propuesta
4.2.1 El Inciso “a” del Apartado II del Artículo 23 exige que las personas de existencia ideal deben estar “…legalmente constituidas en el país según sea su tipo societario…”. Cabe señalar que la clase de “personas de existencia ideal” comprende a las asociaciones, fundaciones y entidades gremiales, las cuales carecen de “tipo societario”.
4.2.2 El inciso “a” del Artículo 27 establece, entre las “Condiciones societarias” de las sociedades que aspiren a obtener licencias, el que las mismas “Deberán estar legalmente constituidas en el país”. Esta exigencia reitera la exigencia mencionada en 4.2.1 no advirtiéndose la razón para incluir la misma exigencia dos veces.
4.2.3 La expresión “reiteradamente” incluida en el Art. 34 deja lugar a una aplicación ambigua de la norma o al cambio circunstancial de criterio del organismo. Debería cuantificarse previéndose, por ejemplo “tres faltas graves” o cualquier otra cantidad.
4.2.4 El Art. 42 Inc. “a” prevé la extinción de la licencia por el vencimiento del plazo “sin que se haya solicitado la prórroga”. Considero que la extinción de la licencia debe producirse al vencimiento del plazo de la licencia y si “no se hubiere concedido la prórroga”. No debería bastar con haberla solicitado para garantizarle al licenciatario el continuar con la licencia, máxime si la prórroga se debe pedir 18 meses antes.
4.2.5 El contenido del inciso “a” del Art. 42 está repetido en el inciso “k”
4.2.6 El Art. Nº 43 establece que, “En el caso de fallecimiento del titular de una licencia, podrán continuar con su explotación los herederos que acrediten, en un plazo de noventa días corridos a partir de la pertinente declaratoria de herederos, el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para ser licenciatarios…”. Considero un error técnico el no haberse establecido un plazo para tramitar esa declaratoria de herederos, la cual podría demorar años o no dictarse nunca. La situación ha quedado sin preverse. (El Proyecto 2001 establecía un plazo de 180 días a contar desde el fallecimiento para realizar ambas cosas: declaratoria y acreditar las condiciones)
4.2.7 El Art. Nº 56 Regula los contenidos de la programación diaria de las emisoras de radiodifusión sonora privadas (Inc. 1) y de las estatales (Inc. 2). Esas categoría no incluyen a la Iglesia Católica toda vez que tiene “carácter público” (Art. 33 del Código Civil) sin ser “estatal”, la Iglesia no es una persona privada, ni estatal. Nótese que el Art. 22 hace referencia a las “personas de derecho publico no estatales”, siendo incomprensible el que no se las haya incluido en las disposiciones que establecen obligaciones respecto de los contenidos de la programación diaria. Si bien es cierto que hay muchos ciudadanos que le atribuyen a la Iglesia el carácter de ser “sagrada” el carácter laico del Estado obliga a que sus emisoras también se incluyan en las obligaciones que prevé esta norma.
4.2.8 El Inc. “c” del Art. 42 establece que la licencia se extingue “Por la incapacidad del licenciatario o su inhabilitación en los términos del Art. 152 bis del Código Civil”. Esta norma prevé la incapacidad de quienes caigan en embriaguez habitual o en uso de estupefacientes, a los disminuidos en sus facultades y al pródigo. Debería incluirse también a los incapaces del Art. 141 de ese Código, que contempla la incapacidad por demencia la cual es una incapacidad más grave.
4.2.9 El Inc. “g” del Art. 42 establece que la licencia se extingue “Por quiebra dolosa o culposa del licenciatario”. Pero resulta que la calificación de “dolosa o culposa” de las quiebras dejó de existir en nuestro Derecho hace ya catorce años, por lo cual no cabe aludir aquí a una institución jurídica inexistente
Ultima reflexión
Con buen criterio la Propuesta incluye notas en las cuales se citan los antecedentes legislativos de diferentes partes del mundo. Pero sorprende -y duele- que se haya ignorado a la totalidad de los numerosos proyectos generados en la Argentina. Entre ellos podemos citar al proyecto elaborado por el Consejo de Consolidación de la Democracia, por la Dip. Stolbizer, por el Dip. Pino Solanas y por el Poder Ejecutivo Nacional en el año 2001, que llegó a presentarlo como Proyecto al Congreso de la Nación (HCDN).
La omisión de la cita comprende aún el caso en el cual el antecedente ha sido claramente tenido en cuenta en la redacción de esta Propuesta. Quién haya ordenado o inspirado esta verdadera “conspiración contra las ideas nacionales” contenidas en los antecedentes de nuestro país, ha puesto de manifiesto una pequeñez gigantesca.
Si bien a veces no estoy del todo de acuerdo con sus posturas (por ejemplo, con su voto en la famosa sesión del Congreso por la Resolución 125) considero que hay unas cuantas cosas que sí comparto, mucho más que con la gran mayoría del espectro político.
Aquí les dejo el útlimo comentario que dejó en su blog Corte x Lozano y con el que estoy de acuerdo de manera general...
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NO COMPARTIMOS EL PEDIDO DE SESIÓN ESPECIAL NI EL PROYECTO QUE SE PRESENTA, PORQUE DESFINANCIA DE MANERA EXAGERADA AL SECTOR PÚBLICO Y DISTRIBUYE DE MANERA INEQUITATIVA LOS RESULTADOS DE LA REBAJA EN LAS RETENCIONES.
Ni todo el campo necesita que se le bajen las retenciones ni es cierto que, de realizarse una sesión especial, el único tema para tratar sea el del sector agropecuario. Hay muchas otras cuestiones como la pobreza, el empleo, los salarios, las jubilaciones, las tarifas que merecen la atención de este parlamento y de cada uno de sus integrantes. Pero, además, tampoco compartimos el proyecto en torno al cual se convocó a la sesión especial, por varias razones:
1 – porque es exagerada la rebaja en el nivel general de las retenciones. Por ejemplo la soja, que en el proyecto citado queda con una retención del 25%, podría tener una retención del 31% si se tomara en cuenta un criterio razonable de retenciones móviles en consonancia con la baja de los precios vivida a nivel internacional. En el caso del trigo, que en el proyecto queda con una retención del 15 %, el nivel lógico sería del 20 % y en el girasol, en lugar del 15% debería ser del 27 %.
2 – porque hay una escasa segmentación en el proyecto y una ausencia de diferenciación en el tipo de productor. Como consecuencia de estas dos cuestiones, la aplicación de este proyecto implica una elevada desfinanciación del Estado (perdería, por ejemplo, casi el 60% de la recaudación por retenciones a la soja) y el beneficio se repartiría de manera muy desigual. Se concentraría 10 a 1 en, apenas el 4 % de los productores. Así, mientras un productor de más de 10.000 toneladas se quedaría con una oxigeno de más de u$a 400.000, los productores chicos se quedarían con apenas u$a 32.000.
Por lo tanto, porque desfinancia de manera exagerada al sector público y porque distribuye de manera inequitativa los resultados de la rebaja en las retenciones, entendemos que no corresponde plantear un proyecto de esta naturaleza. Desde nuestro punto de vista, a los niveles generales de retenciones que ya mencionamos se los debería acompañar con una profunda segmentación, que establezca categorías mucho más precisas como monotributistas, hasta 300 toneladas, hasta 600 toneladas, hasta 1000 y de 1000 en adelante.
Por último, tampoco compartimos la sesión especial convocada para el día de mañana por que es el resultado de la estrategia política de una oposición consentida, que solo corre presurosa frente a las demandas del campo cuando entiende que con esto gana votos.
El nivel de demanda se sostiene atendiendo la emergencia social / bajo el rótulo de repatriación de capitales, lo que en la práctica se está haciendo es premiar a quienes fugaron.
Resulta absolutamente razonable, frente a la situación de crisis mundial, poner en el centro en sostenimiento de la producción y del nivel de la actividad. Pero esto debe hacerse sin olvidar la experiencia reciente de la Argentina, que nos brinda dos enseñanzas concretas:
La primera es que, efectivamente, la Argentina ha crecido durante los últimos años. Pero, dadas las condiciones de desigualdad bajo las cuáles lo ha hecho, sigue teniendo hoy entre 11 y 13 millones de personas pobres, según quién mida. Situación que, como tendería a agravarse en un escenario de menor crecimiento a futuro, obligaría a asumir una estrategia de transferencia de ingresos hacia los hogares más postergados, con el doble objetivo de atender la emergencia social y, a la vez, sostener el consumo en el mercado interno. Sobre esto, en las definiciones presidenciales no ha habido nada.
La segunda enseñanza de la Argentina es que los subsidios a los empresarios no han dado como resultado ni mayor ni mejor nivel de inversión. Por lo tanto, cualquier estrategia que implique mayores subsidios al sector empresario debiera ser muy precisa respecto a los objetivos que se buscan y a las garantías que se tienen de lograrlo.
En este marco, las tres definiciones planteadas por la Presidenta de la nación merecen el siguiente análisis:
1 – bajo el rótulo de repatriación de capitales, lo que en la práctica se está haciendo es premiar a quienes fugaron. En un contexto en el que, en lo que va del año, se han fugado del país u$a 20.000 millones, no parece ser esta la mejor alternativa. Lo que el Gobierno debiera estar discutiendo es cómo mejora las regulaciones financieras y cambiarias; cómo elimina privilegios que hoy detentan empresas petroleras y mineras y que les permiten dejar dólares en el exterior por las exportaciones que realicen. En definitiva, lo que la Argentina debiera estar discutiendo es cómo recupera el control sobre la oferta de divisas y no cómo premia la fuga.
2 – Respecto a aliviar la deuda fiscal de las pymes en tanto blanqueen a sus trabajadores – medida que parece razonable-, la experiencia también arroja dudas sobre su posible eficacia. No está claro por qué razón una pyme, que no blanqueó durante los últimos cinco años de crecimiento económico, vaya a hacerlo ahora cuando la perspectiva en materia de actividad es menos promisoria y cuando tampoco se propone una estrategia integral para esta franja de empresas (crédito, defensa del mercado menor carga impositiva, etc.).
3 – En cuanto al tercer anuncio de promoción del empleo registrado, sobre la base de reducir las contribuciones patronales en el primer año, la experiencia histórica indica que la generación de empleo nuevo depende, dominantemente, del nivel de activad y demanda antes que de la reducción del costo laboral.
Yo fui uno de los que se sorprendieron con la posición de Proyecto Sur durante la votación de la Resolución 125 que planteaba las nuevas retenciones móviles a la producción agrícola. Aún no lo tengo claro del todo, pero aquí les dejo un artículo tomado del blog del propio Lozano explicando la posición de él y Proyecto Sur en ese tema y en otros. Al menos, creo que servirá como para que intentemos tener o formarnos una idea mejor al respecto. Eso espero, porque es una posibilidad política que me parece buena. Mucho mejor de lo que campea por estos lares políticos de hoy...
Se vienen publicando en diversos medios, artículos que cuestionan la posición asumida por Proyecto Sur durante el conflicto agropecuario. Nuestros propios compañeros y amigos del campo popular nos han calificado como traidores y enemigos imperdonables. Se ha dicho que queremos explicar lo inexplicable. A quienes somos críticos con el gobierno se nos acusa de hacerle el juego a la derecha, mientras se nos dice que, si tenemos compromiso con la distribución del ingreso, los derechos humanos y la democracia, debemos cerrar filas con el kirchnerismo. Todos debemos aglomerarnos para defender al gobierno de un embate de la derecha, aún cuando ignoramos cuán cerca está el gobierno de ser de izquierda.
Siendo militantes de Proyecto Sur no comprendemos cómo, quienes critican el lenguaje de los monopolios de la información utilizan en sus opiniones el mismo discurso que pretenden criticar. Leer completo...
Intelectuales, periodistas y referentes políticos y sociales han adherido a la dicotomía “campo vs. gobierno”, que encubre los conflictos concretos que atraviesan nuestra sociedad. Todo el que salga de ese esquema pasa a ser un “tibio” para esta visión. Poco se dijo sobre la concentración y extranjerización de las tierras que creció en los últimos años, la amenaza que representa el modelo sojero propiciado hasta ahora, que pondrá en jaque a la “mesa de los argentinos”. Queda sin contestar lo hecho por el gobierno para defender la mesa de cuatro de cada diez niños argentinos que a diario padecen un hambre tan urgente como silenciado por un país que crece a “tasas chinas”. Por su parte, Proyecto Sur siempre apuntó a salir de ese engaño retórico, profundizando el debate, con propuestas concretas para superar la crisis, dando herramientas para encauzar la discusión y que finalmente fueran los ciudadanos quienes decidieran qué país hay que construir.
En el marco de reducir todo debate a maniqueas dicotomías se comenzó a decir que votar en contra de la Resolución 125 era alinearse con la derecha, el macrismo, Carrió y la Sociedad Rural. Podría pensarse desde esa lógica que votar a favor de la Resolución significaría alinearse con Julio De Vido, Cargill, Daniel Hadad, Ricardo Jaime o avalar el robo de nuestra energía, la entrega de la plataforma marítima, la explotación minera y la ley antiterrorista. Sin prestar atención a esta cortina de humo, denunciamos que detrás de la Resolución 125 se escondían los intereses de los monopolios internacionales y locales que paradójicamente hubieran ganado mucho más dinero con esta resolución que sin ella. Tanto Claudio Lozano como Pino Solanas se manifestaron a favor de aumentar las retenciones y de que estas fueran móviles. Más aún: fuimos los primeros en presentar un proyecto de ley que sostenía esta herramienta, mientras planteaba una segmentación apropiada para defender a los pequeños y medianos productores, motor del desarrollo del interior del país y saqueados por los pooles y las cerealeras. Estas propuestas no fueron oídas porel Gobierno Nacional, a quien sólo le importó juntar votos a favor de su proyecto, sin querer solucionar el conflicto que sus propios errores habían desencadenado. Cabe mencionar que Proyecto Sur fue la única fuerza que denunció en el Congreso el fraude de más de mil millones de dólares llevado a cabo por las exportadoras. Con esto se recaudarían fondos incluso mayores a los que se buscaba capturar con la famosa 125. Claudio Lozano, junto al bloque del SI y Mario Cafiero, propuso crear una comisión investigadora de esta estafa al Estado, gracias a la cual estas empresas se apropiaban del dinero que debería ir a la Aduana, cobrándoles a los productores un valor mucho mayor al que luego devolvían al fisco. Fruto de nuestras denuncias se han empezado a investigar las trampas que el Estado permitía para este estafa, renunció el secretario Javier de Urquiza, su cómplice abierto y se condenó socialmente al senador oficialista y terrateniente Urquía, beneficiario de este negocio. Estos hechos, así como otros logros y medidas acertadas de Proyecto Sur, son desatendidos por el periodismo y muchos compañeros, ya alineados con las facciones en aparente pugna. Fuimos impulsores del Tren para Todos, campaña que ya ha recolectado más de 750 mil firmas para lograr que el Parlamento trate un proyecto de recuperación de las vías férreas perdidas durante los '90. Esta medida, junto a otros beneficios, abarataría el costo de los alimentos, ya que los fletes y camiones hoy insumen mayor energía con menor capacidad de carga que los trenes. No creemos que con esta propuesta 750 mil ciudadanos le hayamos hecho el juego a la derecha. Menos podemos explicarnos que el Tren Bala, sólo útil para el turismo de una minoría, sea una medida popular.
Vemos con preocupación un mecanismo utilizado por el gobierno que, en su afán por vestirse de progresista, pone en riesgo las banderas defendidas durante años por los sectores populares. Una discusión técnica se tornó en una batalla donde los derechos humanos y la democracia fueron puestos en la primera línea de combate. La distribución de la riqueza y la justicia no son un eslogan electoral, nuestro compromiso debe ser con nuestras ideas y no con quienes buscan sacar ventaja de ellas. Es por esto que no podemos sacrificarlas en luchas ajenas. Proyecto Sur siempre apoyó las medidas para devolver la memoria y la justicia a nuestra sociedad. A su vez festejamos la decisión de sancionar una Ley de Radiodifusión, siempre que esta de lugar a nuevas voces y opiniones y no sea un nuevo negocio para los multimedios que violan nuestro derecho a la información.
Necesitamos crear una nueva experiencia política que se proponga como principal meta la transformación de la Argentina. Sus ejes deben ser justicia social y la soberanía política y económica. Decir que nada es posible fuera del kirchnerismo, agitando fantasmas que sólo buscan paralizarnos, sólo nos lleva a la resignación y a otra indefectible derrota. La alternativa a este escenario debe venir de nuestro pensamiento crítico y el profundo debate de ideas. Sabemos que durante este conflicto muchos compañeros no estuvieron de acuerdo con algunas de nuestras posturas. Creemos que la forma de saldar esas diferencias es dentro de la discusión entre pares, sin entrar en lógicas y mezquindades de quienes quieren dividirnos. Los convocamos a ellos y a todos los argentinos y argentinas que quieran una Argentina distinta, a pensar juntos el camino para transformar el país.