Por Adriana Meyer
La dictadura en retirada barrió con todo tipo de pruebas del plan criminal que había ejecutado, pero en ciertos reglamentos militares dejó escrito parte de su sustento doctrinario y su metodología del terror. Uno de ellos, referido a las “operaciones psicológicas”, establece como medios “ocultos” de acción psicológica la “tortura, el secuestro y el terrorismo”. Documentos similares son parte de las causas por delitos de lesa humanidad cometidos por los sicarios del Estado, como el “Plan del Ejército, operaciones contra elementos subversivos”, que describe las acciones concretas para la toma del poder y habla de “aniquilar la subversión”. Pero hasta ahora no había aparecido una admisión tan clara de directivas basadas en acciones ilegales. Por eso la Justicia acaba de ordenar la reapertura de una causa para investigar el contenido “explícitamente delictivo” de este manual, que estuvo vigente hasta 1997.
Aunque parezca una paradoja, fue el defensor de un genocida quien puso el foco en el reglamento RC-5-1 del Ejército Argentino sobre Operaciones Sicológicas, dictado por el general Alejandro Lanusse el 8 de noviembre de 1968. Hace cuatro años, el abogado Florencio Varela, en representación del general retirado Santiago Riveros, quiso mostrar que su contenido daría legitimidad institucional al accionar de su defendido, con el absurdo argumento de que un simple reglamento militar es superior a la Constitución y a la legislación. A contramano de todas las herramientas legales que hicieron posible el juzgamiento de las violaciones a los derechos humanos, desde el Juicio a las Juntas hasta la anulación de los leyes de impunidad pasando por la incorporación de los tratados internacionales a la Constitución, Varela pretendió justificar aquellos crímenes en el marco de la aplicación de la denominada Doctrina de Seguridad Nacional. Dijo el letrado que “el secuestro, el terrorismo, la tortura, el sabotaje y la muerte eran, entre otras similares, acciones de guerra expresamente previstas en los reglamentos militares”. La línea de pensamiento es que las “acciones contra la subversión no fueron delitos de lesa humanidad sino que estaban en las tácticas militares de la contraguerrilla”.
El abogado Alberto Pedroncini, querellante en la causa sobre el Plan Cóndor en la que está imputado Riveros junto a otros represores, tomó contacto con la presentación de Varela y consideró que los reglamentos citados contenían la descripción de delitos de manera “explícita”. Por eso hizo una denuncia ante la Procuración que fue impulsada por el fiscal federal Federico Delgado y que recayó en el juzgado de Daniel Rafecas. Así, mediante un oficio al Ministerio de Defensa, obtuvo el texto autenticado y completo de los manuales en cuestión, en los que abundan instrucciones entre banales y terroríficas. Rafecas avanzó al principio con entusiasmo pero luego de tres años mandó el expediente al archivo porque no encontró conexión entre el manual y algún suceso que materializara sus directivas. Para el magistrado, la creación misma del reglamento no constituía delito penal. El fiscal Gerardo Pollicita apeló y el mismo criterio mantuvo el fiscal de Cámara Germán Moldes. A principios de julio, la sala I de la Cámara Federal porteña ordenó reabrir el caso.
Página/12 tuvo acceso al RC-5-1 sobre “Operaciones Sicológicas”, que en uno de sus párrafos describe el “método de acción compulsiva” como “toda acción que tienda a motivar conductas y actitudes por apelaciones instintivas, actuará sobre el instinto de conservación y demás tendencias básicas del hombre, lo inconsciente (sic). La presión insta por acción compulsiva apelando casi siempre al factor miedo. La presión sicológica engendrará angustia, la angustia masiva y generalizada podrá derivar en terror, y eso basta para tener al público (blanco) a merced de cualquier influencia posterior. La fuerza implicará la coacción y hasta la violencia mental (...) la fuerza y el vigor reemplazarán a los instrumentos de la razón. La técnica de los hechos físicos y los medios ocultos de acción sicológica transitarán por este método de acción compulsiva”.
Las 170 páginas del reglamento RC-5-1 reflejan la estructura de la cadena de mando prevista para las OS (Operaciones Sicológicas), divide las OS de las fuerzas terrestres en “operaciones de represión militar, de inteligencia y de asuntos civiles”, y establece que “las OS se dirigirán directamente contra el insurgente armado, contra los elementos que apoyen a los insurgentes y hacia la población civil”. En cuanto a la ejecución de las OS, sostiene que sus planes y programas “tratarán de crear la imagen de que el movimiento guerrillero ha penetrado en todos los niveles de la sociedad y del gobierno”. En cuanto a los “blancos” de las OS enumera: “elementos irregulares enemigos, elementos clandestinos, civiles que simpaticen con el movimiento subversivo, civiles que simpaticen con el gobierno legal, civiles no comprometidos, fuerzas militares legales y naciones que apoyen a las fuerzas irregulares”. Y en uno de los párrafos en que describe los medios y técnicas de las OS, señala que “las fuerzas militares legales podrán contribuir a aislar a las fuerzas irregulares enemigas, apelando a su función de protectores y guardianes de la paz. Las demostraciones en masa, el contacto personal entre soldados y pobladores civiles, la participación en deportes comunes y las reuniones de todo tipo contribuirán a crear fe en el gobierno legal y evitar el apoyo a los elementos irregulares. La tropa deberá estar perfectamente instruida a efectos de lograr un impacto sicológico positivo en la población”.
Los medios “ocultos”
En la última página del articulado el reglamento RC-5-1 divide los medios previstos y autorizados de acción psicológica en tres campos: naturales, técnicos y ocultos. Entre los dos primeros menciona el “cara a cara, agentes visuales y orales, actos públicos, altavoces, la radio y la televisión”, y en “ocultos” incluye “compulsión física: torturas de tercer grado. Compulsión síquica: anónimos, amenaza, chantaje, seguimiento físico, persecución, secuestros, calumnias, terrorismo, desmanes, sabotaje, toxicomanía, alcoholismo y drogas. Lavado de cerebro”.
Para Pedroncini, este reglamento “revela el perfil más perverso” de las instrucciones para la represión ilegal. Página/12 le preguntó en qué se diferencia de los manuales militares que ya se conocen, como las “Instrucciones para operaciones de seguridad” que establecía separar a los detenidos entre “hombres, mujeres y niños luego de su captura”, documento que integra el expediente sobre el plan sistemático de apropiación de menores. “Lo que hacen esas normas tramposas es legalizar el comienzo del procedimiento, darle una forma que permita cometer el delito sin decirlo, como la que habla de esos allanamientos en casas particulares y marcaba que había que separar a hombres, mujeres y niños, luego en el resto del reglamento aparecía como si esos grupos fueran tratados de acuerdo a la ley. En cambio acá no hay máscara”, respondió el letrado, y remarcó que por esa razón lo eligieron para hacer una denuncia específica que investigue el contenido explícitamente delictivo de este tipo de manuales. “Cuando Florencio Varela presentó su escrito en el expediente hizo una referencia más categórica a ese reglamento, era el que les justificaba más cosas, por eso decidimos zambullirnos en ése. Con el doctor (David) Baigún nunca antes habíamos visto nada tan explícito en cuanto a describir por su nombre a los delitos, como torturas de tercer grado, o una serie de acciones que derivan en delito, como la descripción del método de la acción compulsiva, que menciona que ‘la fuerza implicará coacción y hasta la violencia mental’”, agregó Pedroncini.
Reglamentar las atrocidades
La sentencia del Juicio a las Juntas Militares de 1984 mencionó la falta de constancias escritas de las órdenes criminales, al expresar que “no es de extrañar que del análisis de normas escritas que efectuara el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas resultaran todas formalmente inobjetables”. Sin embargo, militares de todas las épocas pusieron en blanco sobre negro muchas de las prácticas habituales que constituyen delito. “En la Escuela de las Américas enseñaban directamente cómo quebrar la voluntad del oponente con la tortura. Estos métodos están escritos. Estaquear al soldado está por escrito, le llaman calabozo de campaña”, dijo el coronel retirado Horacio Ballester, presidente del Centro de Militares para la Democracia (Cemida). “El plan del genocidio está estipulado en la Doctrina de Seguridad Nacional, bajo la tutela de Estados Unidos, y la prueba es que todas las dictaduras de la región hicieron lo mismo. Hoy mismo la acción psicológica sigue rigiendo en Honduras”, completó. Página/12 le preguntó sobre la tortura “de tercer grado” que menciona el reglamento RC–5-1. “Sería la más leve, si es que puede haber grados en esta atrocidad, como cuando (George) Bush decía que el submarino estaba permitido, o algunos países que avalan la tortura hablan de ‘leve descarga eléctrica’”, respondió Ballester. Y reveló una experiencia personal: “Yo estaba en el candelero y todavía estaba Lanusse en el poder, entonces hicieron circular que yo me había ido con una guerrillera, la llamaban a mi señora para decirle eso, estaban usando la calumnia”.
El abogado Pedroncini cree ver la impronta de la llamada Escuela Francesa en materia represiva, pero al coronel Ballester le parece que el reglamento en cuestión puede ser una traducción de algún manual norteamericano de la Escuela de las Américas. “Cuando me recibí, los oficiales no podían usar bigote y los solteros tenían que vivir en el cuartel. Hay reglas que fueron quedando a través de los siglos, que trajo San Martín, como los tribunales de honor; unas absurdas y otras atroces.” Con el objetivo de dar una respuesta concreta a las continuas demandas de la justicia sobre documentación referida a la represión ilegal, en marzo de 2000 el Ejército ordenó una intensa búsqueda que culminó con el hallazgo de varios manuales. Encontraron reglamentos sobre la “lucha contrainsurgente” que los propios militares definieron como “viejos manuales del terrorismo de Estado que son copias de los elaborados por Estados Unidos para combatir en Vietnam”. El hallazgo puso los pelos de punta a más de uno, por lo cual el entonces ministro de Defensa, Ricardo López Murphy, se apresuró a ponerlos en manos de la Justicia. El ex jefe del Ejército Martín Balza había acusado al represor Cristino Nicolaides de haber incinerado toda la documentación referida a la represión ilegal. El ex general replicó exigiendo que mostrara las actas de incineración, de modo que en enero de 2000 Balza comunicó en forma oficial que no existían más instructivos de los sicarios del Estado. Sin embargo, reglamentos cada vez más comprometedores siguen apareciendo.
FUENTE: Página 12