25.11.09

Los Bancos de la dictadura (Por Rodolfo Mattarollo)

Nace en las Indias honrado,
Donde el Mundo le acompaña;
Viene a morir en España,
Y es en Génova enterrado.
Y pues quien le trae al lado
Es hermoso, aunque sea fiero,
Poderoso Caballero
Es don Dinero.

De la conocida letrilla satírica de Francisco de Quevedo y Villegas.

Este diario publicó en el mes de marzo una nota titulada “Financistas del terror” del periodista Horacio Verbitsky. Era la nota principal de esa edición y en ella se informaba que dos hijos de detenidos-desaparecidos de La Plata, Leandro Manuel Ibáñez y María Elena Perdighe, demandarían a los bancos que financiaron a la dictadura, cuya “máquina de matar” –como la llamó al salir de la Argentina Philippe Labreveux, el corresponsal en Buenos Aires del diario francés Le Monde– se hubiera detenido sin ese combustible financiero.

La demanda fue interpuesta el 19 de marzo de este año en la ciudad de Buenos Aires y hasta una fecha reciente no se habría designado el juzgado competente para tramitarla.

A su vez, la Universidad de Palermo publicó recientemente en su revista jurídica (agosto 2009) un debate sobre “Dictadura y responsabilidad corporativa”, que incluye el estudio sobre las implicancias jurídicas del financiamiento de la dictadura militar argentina en que se basa la acción civil intentada por Leandro y María Elena.

Los autores del ensayo publicado por la Universidad de Palermo son Pablo Bohoslavsky y Veerle Opgenhaffen. El primero es Hauser Global Fellow, Escuela de Derecho de la Universidad de Nueva York y dirige la Maestría en Derecho Administrativo Global de la Universidad Nacional de Río Negro. Veerle Opgenhaffen, la coautora de esa colaboración, comanda el Centro de Derechos Humanos y Justicia Global de la Universidad de Nueva York.

No se va a repetir aquí la sólida argumentación jurídica que había sido adelantada por Verbitsky en marzo y desarrollada por los dos juristas antes mencionados en agosto. El propósito de esta nota es recordar muy brevemente que el tema de la responsabilidad corporativa en la violación de los derechos humanos tiene tradición en el derecho internacional y en particular en la doctrina elaborada por la Subcomisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

En efecto, cuando se hizo evidente que la ayuda económica internacional era uno de los elementos que permitían la perpetuación e incluso la consolidación de la dictadura de Augusto Pinochet en Chile, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU (el 9 de marzo de 1977) solicitó a la subcomisión un estudio a este respecto.

Se encomendó el mismo al gran jurista italiano, profesor de la Universidad de Florencia, miembro de la subcomisión y gran amigo de Latinoamérica, Antonio Cassese, quien con el correr de los años presidiría el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y actualmente cumple la misma función en el Tribunal Especial para el Líbano.

Se trataba de saber si un cambio cuantitativo o cualitativo de la asistencia económica extranjera podría contribuir a la restauración de los derechos humanos en Chile.

Del amplio y documentado estudio de Cassese (“La repercusión de la ayuda y la asistencia económica extranjera en el respeto a los derechos humanos en Chile”, Documento ONU E/CN.4/Sub.2/412, cuatro volúmenes) resulta que Chile recibió más asistencia económica en los primeros años de la dictadura que en varias décadas de regímenes democráticos. Esa asistencia provenía de instancias financieras internacionales y regionales, pero también de fuentes privadas: bancos multinacionales bajo la forma de préstamos y sociedades multinacionales bajo la forma de inversiones. Gracias a la asistencia de bancos privados y de sociedades transnacionales, la dictadura de Pinochet pudo evitar en una amplia medida el efecto de las presiones financieras ejercidas por la comunidad internacional para obligarla a respetar los derechos humanos (informe Cassese par. 536538).

En su conclusión el profesor Cassese subraya que la ayuda económica y financiera debe ser considerada siempre en el contexto general de la política económica y social del Estado beneficiario. En el caso de la dictadura chilena existía suficiente evidencia para afirmar que su política económica y social conducía necesariamente a violaciones de los derechos civiles y políticos y de los derechos laborales y sindicales.

Como señala el fino y lamentado jurista vietnamita Tran Van Minh, que profesó en la Universidad de Paris II (en una obra pionera “Multinacionales y Derechos Humanos”, publicada en francés, PUF 1984), en su momento las conclusiones de Cassese no eran espectaculares, en el sentido de estridentes, y por el contrario expresaban una tendencia que ya se afirmaba sólidamente en el seno de la ONU en los años ’70, la de situar la cuestión de los derechos humanos en el proceso de desarrollo económico.

Sería conveniente, para la ilustración del tribunal que debía intervenir, a más de los consistentes argumentos en que parece inspirarse el planteo judicial en curso, acompañar algunos de los otros antecedentes de la doctrina reparatoria elaborada a través del “desarrollo progresivo” del derecho internacional, en especial en la Subcomisión de Derechos Humanos de la ONU, de cara a las sistemáticas violaciones de los derechos humanos cometidas por las dictaduras del terrorismo de Estado. No es fácil el enfrentamiento con ese poderoso caballero Don Dinero.

Rodolfo Mattarollo: Consultor permanente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
FUENTE: Pagina 12
"Una pulga no puede picar a una locomotora, pero puede llenar de ronchas al maquinista" (Libertad, amiga de Mafalda)